Asesoría Jurídica
Arraigo social. Podrán conseguir una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además de esto, deberá cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:
- En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de seis meses.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
- En el caso del ámbito agrario, cabrá la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de 6 meses.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
Arraigo laboral. Podrán obtener esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 2 años, siempre y cuando carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o bien países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que prueben la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Arraigo familiar. Pueden conseguirla o bien el padre o bien la madre de un menor de nacionalidad española, toda vez que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al tanto de las obligaciones paternofiliales con respecto al mismo. O bien los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se podrá otorgar a las personas:
- A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, haya autorizado la permanencia en España.
- Desplazadas.
- Familiares por matrimonio o bien convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de refugiados.
- Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho con motivo de ideología, religión, creencias, pertenencia a etnia o bien raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o bien minusvalía o bien víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.
- Enfermedad SOBREVENIDA (salvo en el caso de menores desplazados a España para percibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para su vida o bien salud.
- Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o de procedencia, a efectos de pedir visado, implica un riesgo para su seguridad o la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para conseguir una autorización temporal de residencia o de vivienda y trabajo.
Se va a poder entregar, con carácter potestativo, a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas o bien cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias inusuales a partir del instante en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o bien, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de rastros de violencia sexista. Dicha autorización no se resolverá hasta el momento en que concluya el procedimiento penal.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad eficiente para entregar la autorización, concederá una autorización provisional de vivienda y trabajo a favor de la mujer extranjera.
Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la vivienda temporal y de trabajo pedida. En el supuesto de que no se hubiere pedido, se le informará de la posibilidad de entregar a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias inusuales, otorgándole un plazo para su petición.
En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilícito de humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución y que esté cooperando con las Autoridades en relación con estos delitos, se va a poder pedir por parte de estas Autoridades una autorización de residencia y trabajo para ella.
Se podrá pedir de oficio o a instancia de parte una autorización de vivienda y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. abogados de inmigracion Después de un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le va a poder otorgar un periodo de reflexión a fin de que se decida a cooperar con las Autoridades.
Más tarde la autoridad con la que la víctima estuviera cooperando podrá pedir la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante va a estar en condiciones de pedir su autorización de vivienda y trabajo.
A su vez, el procedimiento para regular su situación será distinto en función de si ha natural de España, en cuyo caso adquirirá la misma vivienda que tenga su padre o bien su madre (en el momento del nacimiento o más tarde) sin más requisitos que su pasaporte y la solicitud. O si no ha natural de España. Si no ha natural de España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de un par de años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una residencia suficiente y medios económicos para su conservación.