NúMero De Identidad De Extranjero
Se precisa cita anterior. Hacen falta tantas citas como personas demandantes. Cada cita anterior solo sirve para la petición de la opción escogida (pasaporte, alta consular, NIE, etc.). Para cada solicitud se necesita una cita previa. Si se precisan citas para varios familiares, es preciso hacer una cita para cada solicitud.
Cuando se quiere un NIE no sirve pedir una cita para:
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Si consigue una cita para uno de esos trámites cuando lo que se desea es un NIE, la cita no será válida y no va a ser atendido.
Para solicitar un NIE solo sirve la cita conseguida específicamente para ese trámite, esto es, “NIE, número de identidad de extranjero (no ciudadanos españoles), spanische Ausländeridentitätsnummer (nicht für spanische Bürger).”
Si no hay citas libres para ello en la fecha deseada, hay que buscar citas libres para NIE con posterioridad.
Para obtener una cita anterior pinche el icono “Solicitar cita” situado en la parte derecha de esta página.
Los extranjeros que, por sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales se relacionen con España, serán dotados, anterior solicitud, a efectos de identificación de un número de identidad de Extranjero (NIE). Dicho NIE es personal, único y exclusivo y de carácter secuencial y sirve asimismo como número de identificación a efectos fiscales en España.
El consulado general hará llegar la solicitud de asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en la capital española a fin de que en el Registro Central de Extranjeros se proceda a la asignación del NIE solicitado.
Se puede presentar la solicitud de un número de identidad de extranjero (NIE) en el consulado de España en cuya demarcación consular radique y figure en el padrón municipal local el solicitante. La demarcación del Consulado General de España en Hamburgo engloba los estados federados "Länder" Schleswig-Holstein, Baja Sajonia y Mecklenburgo-Antepomerania Occidental, la Urbe Libre y Hanseática de Hamburgo y la Ciudad Libre Hanseática de Bremen. Solicitantes que no residan y figuren en el padrón municipal local alemán en una localidad que se encuentre dentro de la demarcación consular de Hamburgo, deben dirigirse al consulado de España en cuya demarcación residan, y no se va a poder admitir a trámite su solicitud en el Consulado General de España en Hamburgo.
Ciudadanos extranjeros (Comunitarios o bien de terceros países) que tengan la intención de residir en España a lo largo de más de tres meses, por ejemplo para trabajar o estudiar, no pueden presentar sus solicitudes de NIE mediante los consulados de España en el extranjero.
Una vez abonada la tasa, anterior constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un "Certificado de registro de ciudadano de la Unión" en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y fecha de registro.
Nacionales de terceros países (que no pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea, otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo ni Suiza) que vayan a residir en España, generalmente, van a deber pedir un visado en el consulado de España pertinente a su sitio de vivienda, en el que constará su NIE. Familiares de ciudadanos españoles o bien comunitarios deberán pedir en España una tarjeta de vivienda de familiar en la que constará su NIE.
Como se ha dicho arriba, en el momento en que un ciudadano extranjero vaya a residir durante más de 3 meses en España, por poner un ejemplo para trabajar o bien estudiar, no se puede gestionar su petición de NIE a través de un consulado de España en el extranjero sino más bien ha de pedir el "Registro como Ciudadano de la Unión" en España.
En general, aquellas peticiones de NIE que, no obstante, se presenten a través de un consulado de España con el motivo vivir, trabajar o bien estudiar en España, serán rechazadas por la Policía española.
Quien tenga la intención de entrar a España mas de permanecer allí durante menos de tres meses, para pedir el NIE en el consulado, va a deber justificar documentalmente el motivo concreto de la actividad que desea desarrollar y la duración concreta de su estancia en España (por ejemplo con un certificado del empleador, del centro de estudios, la empresa que ofrece las prácticas, etcétera
Requisitos a presentar presencialmente por los solicitantes:
- o
Una vez que se haya recibido en el consulado el certificado con el NIE asignado el mismo se enviará a la dirección de correo electrónico que el solicitante haya indicado en la solicitud.
Solicitud del NIE por medio de un representante
Tanto en España como en los consulados en el extranjero se puede presentar la petición de NIE mediante un representante o bien de una persona apoderada, cuando se acredite la representatividad del representante. La representatividad se acreditará mediante un poder notarial expedido en los 3 meses precedentes a la presentación de la solicitud. pedir cita nie El mentado poder notarial debe facultar explícitamente para pedir un NIE de la Dirección General de la Policía. El poder notarial debe llevar una Puntualiza de la Haya a fin de que tenga valía en España si no ha sido otorgado ante un notario en España y habrá de estar redactado en castellano o bien venir con una traducción jurada al español.
Las traducciones oficiales van a deber llevar el sello de la Apostilla de la Haya, de no ser que las haya elaborado un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Se puede hallar una lista de los traductores jurados nombrados en Alemania en () y una lista de los traductores jurados nombrados en España en ().
El representante que va a pedir el NIE debe disponer de un documento de identidad, NIF o bien NIE propio. Los datos del representante se van a hacer constar de forma explícita en el modelo de solicitud de NIE en el apartado "dos) Datos del comunicador de la petición". el representante deberá presentar aparte de los 2 modelos, y ), un justificante sobre su documento nacional de identidad, NIF o NIE, su documento nacional de identidad con dirección de vivienda actualizada y el DNI con dirección de residencia actualizada del representado, para el que presenta la petición. Siempre y en toda circunstancia se aportarán los documentos originales y se presentarán fotocopias de los mismos. Los documentos originales le serán devueltos al solicitante. La tasa se pagará en el consulado en efectivo en el instante de presentar la solicitud, no pudiéndose pagar con tarjeta.
Solicitud de certificado para extranjeros (certificado de residente, certificado de no residente, certificado de NIE)
El mismo procedimiento que para la solicitud de asignación de NIE es de aplicación para la petición de un certificado de extranjero residente o no residente en España o de un certificado sobre el NIE ya existente.
Será necesario conseguir una cita anterior para pedir un certificado de residente o de no residente en España o un certificado sobre un NIE ya existente. Para concertar una cita pinche acá. Requisitos:
Una vez que se haya recibido en el consulado, el certificado solicitado se mandará a la dirección de E-mail que el solicitante haya indicado en su petición.
Normativa:
Artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo doscientos seis. Número de identidad de extranjero.
1. Los extranjeros a cuyo favor se empiece un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal va a ser el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos los documentos que se le expidan o gestionen, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales, que deberán interesar de tal órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los próximos requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los cuales piden la asignación de tal número.
Los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales van a poder pedir personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de manera directa o bien a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio de España en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento tendrá que ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano eficiente para su tramitación.
4. Lo preparado en el apartado precedente va a ser asimismo de aplicación para la petición de los certificados de residente y de no residente.