Qué Es Y Como Se Solicita El Permiso De Residencia
Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me quiero traer a mis hijos o mis progenitores a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.
En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se va a poder entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de vivienda, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.
¿Quién puede solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar?
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de residencia por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en nuestro país durante, cuando menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe contar con de una residencia conveniente y medios económicos suficientes.
¿Qué se considera ingresos económicos suficientes?
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por ciento del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda contar con de un 50 por cien más del IPREM, es decir, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge y también hijo) va a deber disponer de ingresos superiores al 200 por ciento del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al tiempo que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Reagrupación familiar: requisitos y documentación para obtener esta autorización de residencia temporal
Además de los requisitos que te hemos contado, hay otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
¿A quién se puede reagrupar?
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
- Hijos del reagrupante o bien del cónyuge. En este conjunto se incluyen los menores de edad, hijos adoptados o bien incapacitados, toda vez que no estén casados.Si se trata de un hijo o hijos de uno de los 2 miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejercita a solas la patria potestad del reagrupado.
- Ascendientes de primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge. Es decir, padre o madre de uno de los miembros de la familia. A fin de que esta reagrupación pueda celebrarse, es imprescindible acreditar que ese miembro de la familia ha estado al cargo del reagrupante o su pareja mientras que estos residían en España. Para ello, por poner un ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero efectuados. En la página del Ministerio se recalca que “para reagrupar a los ascendentes, el reagrupante habrá de ser titular de una autorización de larga duración o bien larga duración-UE”.
- Cónyuge o aquella persona con la que mantenga una relación equivalente de afectividad. Esto puede darse cuando están inscritos como pareja en algún registro público o cuando se pueda acreditar (con pruebas aceptadas en derecho) esa relación pese a no estar registrada.
¿De qué forma se pide la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para solucionar la petición?
El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se acepte a trámite la solicitud, la tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de cuarenta y cinco días desde su solicitud, la Administración debe responder. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la solicitud, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe pedir el visado. Este se puede pedir en el consulado de España donde radique el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
- Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, cuando menos, 4 meses.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
- Certificado médico.
- Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos cinco años.
El consulado debe contestar a la solicitud en el plazo de 2 meses. solicitar cita nie este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde el instante en que le notifican su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.
Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de tres meses
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta el momento en que concluya su valía, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. A fin de que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.
- Tres fotografías recientes y en color.
- Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.
Como has podido revisar, los trámites y requisitos son abundantes y los periodos de tiempo cortísimos. Por eso, para efectuar todos los trámites de reagrupación familiar de manera segura, consulta con un letrado experto.
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