SecretaríA De Estado De Seguridad
Las citas para la renovación del documento nacional de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado catorce de marzo. Conforme los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.
Resulta conveniente rememorar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el 14 de marzo de 2020, se les prorroga 1 año la validez de su documento nacional de identidad. Hasta el momento en que el documento de identidad caduque, los certificados digitales incluidos en exactamente el mismo pueden continuar renovándose, de forma desatendida y sin precisar cita previa, en los Puntos de Actualización del DNI electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.
Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le demandarán para poder efectuar los trámites presenciales, como la obligación de asistir con el importe preciso, provisto de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el siguiente enlace de la página web de la Policía Nacional:
- ¿Y si se me caduca el Pasaporte español?
La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado durante el estado de alarma. Al igual que para la renovación del documento nacional de identidad, según los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado en exactamente los mismos los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita previa.
Para realizar los trámites presenciales rigen las mimas reglas higiénico-sanitarias que para renovar el DNI, las que interesa que conozca consultando en el mismo link de la web de la Policía Nacional:
- ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, también le son de aplicación exactamente las mismas disposiciones que al documento de identidad de España?
Con el fin de evitar que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado automáticamente todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los 3 meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá a lo largo de los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Igualmente, se ha prorrogado por idéntico periodo, la valía de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas basándonos en una vivienda de larga duración.
Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en
Y sobre la prórroga de ciertos documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:
- ¿Qué ocurre si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir ya antes del plazo legal de expiración de exactamente la misma?
Aquellas personas que se encuentren en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, van a ver su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. Esta validez estará limitada al territorio de España.
- ¿Qué sucede si caduca mi licencia de armas?
Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de empleo, cuya vigencia haya vencido a lo largo del estado de alarma, y hasta dos meses tras su finalización, van a quedar automáticamente prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la pérdida de vigencia.
Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de destreza psicofísica regulados en el artículo noventa y ocho del Reglamento de Armas también quedarán prorrogados en exactamente las mismas condiciones.
Para más información acuda a el cita de nie de la Guardia Civil:
Por otra parte, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita anterior de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las diferentes fases de transición a la nueva normalidad.
- ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?
A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-diecinueve, los países miembros de la UE acordaron el pasado diecisiete de marzo aplicar una limitación temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.
Va a ser denegada la entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en la .
- ¿Quiénes están obligados a emplear mascarilla?
Están obligadas las personas de 6 años en adelante.
Esta obligación no va a ser exigible a aquellas personas que: presenten algún género de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo de la mascarilla; las que su uso resulte desaconsejado por motivos de salud correctamente justificados, o bien que por su situación de discapacidad o bien dependencia presenten perturbaciones de conducta que hagan imposible su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su empleo o bien por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- ¿Dónde es obligado el uso de la mascarilla?
El empleo de mascarilla va a ser obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de empleo público o bien que se halle abierto al público, siempre que no resulte posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.
- ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducir ha caducado a lo largo del estado de alarma?
Sí, se puede conducir en este caso, por el hecho de que los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del campo público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.
De este modo, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia caducaba desde el inicio del estado de alarma quedaron automáticamente prorrogados hasta el citado día 1 de junio y aún tras dicha data disponen de otros 60 días de validez.
Igualmente, se suspendió el plazo de 6 meses a lo largo del como el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado asimismo desde el 1 de junio.